Iniciativas Sociolaborales

Uno de nuestros objetivos principales es conseguir inserciones y consolidar los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en el medio rural, por ser uno de los colectivos con mayores dificultades de acceso en el mercado laboral.

Para conseguir dichos objetivos, se llevan a cabo diferentes acciones y programas:

  • APOYO EN EL EMPLEO Y EMPLEO PERSONALIZADO: Para consolidar los puestos de trabajo y garantizar la eficacia en las tareas
  • PROGRAMAS FORMATIVOS: Para mejorar y capacitar a las personas, mejorando su empleabilidad y creando más oportunidades

Esto no sería posible si no contáramos con apoyos y cofinanciación de otras instituciones y entidades como:

Programas
ACUERDO DE COLABORACION DE SERVICIOS E INICIATIVAS LABORALES, ASPAR LA BESANA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDELOSA

Leyes de integración social

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración.

Por lo que la normativa vigente, ha establecido una serie de obligaciones para fomentar y conseguir la inserción laboral de las personas con discapacidad

Cuota de reserva y medidas alternativas

Es posible cumplir la ley, gracias a una serie de MEDIDAS ALTERNATIVAS vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (antigua LISMI):

  • Contratar un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa (por ejemplo; servicios de limpieza, mantenimiento de jardines, zonas verdes, etc…)
  • Las Administraciones Públicas podrán crear Licitaciones públicas o “Contratos reservados” dirigidos a CEE

1- CUOTA DE RESERVA: Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 estarán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.

2- CONTRATOS RESERVADOS: La Administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a discapacitados según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.

Castilla y León a través del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de CyL, aprueba directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública y establece un porcentaje de reserva del 6,5% del importe que tenga en sus presupuestos municipales destinados a contratación

Normativa

  • Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.