La normativa vigente, ha establecido una serie de obligaciones para fomentar y conseguir la inserción laboral de las personas con discapacidad
CUOTA DE RESERVA: Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 estarán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.
CONTRATOS RESERVADOS: La Administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a discapacitados según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.
Castilla y León a través del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de CyL, aprueba directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública y establece un porcentaje de reserva del 6,5% del importe que tenga en sus presupuestos municipales destinados a contratación